viernes, 5 de marzo de 2010

La crisis financiera y sus impacto en los sistemas de pensiones en el Perú


Este trabajo tiene la finalidad de tomar conciencia de lo endeble de nuestra economía ante una crisis financiera o bursátil provocada por recetas económicas de corte liberal ( EEUU), el impacto causado, debido al estallido de la burbuja inmobiliaria, mostró la dependencia económica de los países desarrollado y subdesarrollado, afectando los mercados de valores, causansando el cierre de empresas y dejando en la calle a centenares de trabajadores Ante ello el Perú no salio tan afectado que digamos porque nuestro mercado incipiente está dando sus primeros pasos, y además las medidas economías q firma cada cierto tiempo, carta de intenciones, nos ha puesto al día por así decirlo, pero a un gran costo, dejando de lado de invertir en educación, salud, etc.

En este primer trabajo expondremos como se origino la crisis finaciera norteamericana y que tanto fue su efecto en la economía peruana, su impacto en los sistemas de privado de pensiones (AFP), y que medidas el Estado ha de tomar para que estas repercusiones no afecten el derecho de 4 millones de afiliados.

1. Crisis financiera norteamericana

En el año 2000 se había dado el estallido de la burbuja tegnologica la que causo una crisis bursátil, llevando al índice Nasdaq por los suelos y a la economía norteamericana a una recesión. Ante tal panorama, la Reserva Federal estadounidense (Fed) decidió disminuir la tasa de interés de referencia con la intención de reactivar el nivel de actividad, a través del estímulo en el consumo gracias a un abaratamiento de los créditos. Esta medida generó una distorsión en los mercados de crédito, avivando un incremento desmedido de los préstamos a costos mínimos nunca antes vistos en Estados Unidos. En ese contexto, el mercado inmobiliario inició una etapa de fuerte crecimiento, impulsado por los mayores precios de las casas y por los créditos hipotecarios más baratos, lo que propició que la adquisición de bienes raíces se convierta en un buen atractivo para la inversión para las familias norteamericanas.1

Lo que ha ocurrido es una crisis o caída de la llamada "burbuja hipotecaria" que alimentó durante varios años un significativo crecimiento económico estadounidense. El mercado inmobiliario se extendió enormemente y los bancos se lanzaron a vender carteras hipotecarias a agentes financieros no bancarios. Dichos agentes, apoyados en estas garantías provenientes de la capacidad de pago de las hipotecas, colocaron créditos a través de derivados financieros sin ningún tipo de supervisión o regulación, en los llamados clientes "subprime" (personas sin niveles suficientes de solvencia ni liquidez). Cuando después se presentó morosidad en los pagos por parte de estos deudores "subprime", el sistema comenzó a tambalearse. Ante los inminentes riesgos, la tendencia de los actores financieros fue cerrar o restringir los créditos iniciándose así el proceso recesivo. Para neutralizar esta crisis, la Reserva Federal (FED) redujo la tasa de interés, inyectó a su mercado financiero miles de millones de dólares a fin de que los operadores tengan liquidez y últimamente ha intervenido a las dos más grandes inmobiliarias norteamericanas que ya estaban haciendo agua.2

2. El Derecho a la Seguridad Social

Martín Fajardo 3 nos define la Seguridad Social es un sistema de protección frente a las contingencias humanas que procura elevar (al menos mantener) el nivel de vida del individuo y así el bienestar colectivo, mediante la redistribución de la renta. En el Perú las prestaciones (administrado por entidades privadas o públicas) que se brindan a los asegurados abarca: la salud y las pensiones en general.

En la actualidad encontramos un sistema contributivo que se financian a partir de las aportaciones de los trabajadores pueden diseñarse de dos maneras distintas de reparto o capitalización. Sin embargo, existen también los sistemas de planes ocupacionales privados que son fondos de pensiones usualmente promovidos por los empleadores y/o los propios beneficiarios, a los que el Estado otorga una serie de incentivos tributarios4.

3. Sistema de Reparto (Decreto Ley Nº 19990)

El sistema de reparto en la seguridad social, que busca ser universal y obligatorio, tiene beneficios definidos no vinculados actuarialmente a las aportaciones de los asegurados. En efecto, el nacimiento de la seguridad social se basó en un “sistema de reparto” como solidaridad intergeneracional; es decir, que las aportaciones de quienes están trabajando hoy día sirven para pagar la planilla de los actuales pensionistas beneficiarios.

El 24 de abril de 1973 es promulgado el Decreto Ley Nº 19990, norma por la cual se crea el Sistema Nacional de Pensiones (en adelante SNP) con el fin de unificar y sustituir los regímenes previsionales -entonces separados- de los obreros y los empleados.

Actualmente, el SNP encuentra un gran problema en relación a los aportes: el número de aportantes es considerablemente menor al número de pensionistas activos. Esto es la consecuencia del impacto causado por el propio estado peruano a inicios de los noventas, apoyando el traspaso de muchos de sus afiliados a Administradora de fondos de pensiones y que en la actualidad no pueden regresar.

El impacto norteamericano afecto al SNP afectando muchas de sus inversiones en el exterior, pero como se basa en un sistema de reparto, cada uno de los peruanos ( 28 millones aproximado) asumen esta carga asi que los afiliados no tuvieron perdidas mayores.

4. Sistema de Capitalización (AFP)

El sistema de capitalización surge en oposición y como crítica al sistema de reparto. Entonces se dio otra forma de organizar el ahorro, cuando las personas capitalizan aportaciones y rendimientos sobre ellas para financiar sus pensiones de jubilación. En sentido estricto, la pensión que alguien percibe luego de una determinada edad, es resultado de lo que ha invertido (ahorrado) incluyendo los rendimientos capitalizados a lo largo de su vida.

El sistema privado de pensiones (en adelante SPP) en el Perú nace el 6 de diciembre de 1992, el gobierno promulgo el D.L. Nº 25897, ante la crisis que asolaba al SNP, La idea que se nos pretendía imponer era que el sistema de reparto (basado en el intercambio intergenaracional) había colapsado por la prolongación de la etapa de vejez y los problemas financieros, derivados de un manejo deficiente de la administración por parte del Estado y la morosidad en el pago de las contribuciones, ante lo cual se debía dar paso a un sistema de capitalización individual plena5.

En efecto, el SPP es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador afiliado serán registrado en su cuenta personal, denominado Cuenta Individual de Capitalización, la misma que se incrementará mes a mes con lo nuevos aportes y la rentabilidad generada por la inversiones del fondo acumulado6. Pero esto no es tan cierto que digamos la crisis, como explicamos lineas arriba, afecto la Bolsa de valores peruna causando pérdidas en los SPP, la Asociación de AFP, en conferencia de prensa realizada el 7 de octubre de 2008, ha reconocido que entre agosto de 2007 y agosto de 2008 los fondos solamente disminuyeron en US$ 714 millones de dolares americanos, toda la pérdida fue asumida en su totalidad por los asegurados que siguen aportando, causando una disminución de su cuenta individual dependiendo en que fondo se encontraban (disminución de la rentabilidad): fondo 1 (conservador) -10.2%, fondo 2 (mixto) -26.7% y fondo 3 (crecimiento) -41.7%. Según recientes informes7 de la gerencia de inversiones de las 4 AFP que operan actualmente, las pérdidas registradas por la crisis ya se habrían recuperado por completo, producto del rendimiento acumulado de la BVL en lo que va del 2009 (139%).


Ante dicho tema el Tribunal Constitucional se pronunció en la sentencia del Expediente Nº 00014-2007-PI/TC, proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nº 28991 (Libre Desafiliación Informada), en su fundamentos 36 a 39, que constituye un deber constitucional de las AFP compartir el riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones, asumir solidariamente con sus afiliados le pérdidas derivadas de dicho riesgo. Es interesante la resolución emitida por el TC, en responsabilizar solidariamente a los SPP ante saldos negativos, pero no obliga ni tampoco habido un desarrollo de hasta donde puede llegar la responsabilidad solidaria ya que no hubo un desarrollo legal por parte del legislativo o la SBS.


5. Recomendación

Los sistemas de pensiones tiene que ser revisados y reestructurados en asegurar en saldos positivos los fondos comunes o individuales; ya que no es negocio lo que están administrado, si no un derecho fundamental el cual tienen en su manos.

El Estado, como el ente regulador, tendrá que tener una actividad más dinámica en el futuro de los peruanos e incentivar que más trabajadores ingresen a los sistemas de pensiones (en la actualidad encontramos asegurados no más de 6 millones en SNP o SPP), pero no mediante leyes que recorten derecho a los trabajadores (Ley Mypes o CAS), sino mediante sistemas más humanos que cumplan su finalidad social que brinden una mejora o mantenga la calidad de vida de los 28 millones de peruanos (sistema no contributivos, o sistemas multipilares).


Jose Matos Perez

Biblografia

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