Blog de José Matos Pérez. Ayudante de Cátedra de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
martes, 1 de octubre de 2013
NO ERES TÚ SOY YO "INFORME SI PERO REFORMA YA, EL PÚBLICO LO EXIGE"
sábado, 28 de septiembre de 2013
LAS VACACIONES ANUALES REMUNERADAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO (PARTE I)
domingo, 19 de mayo de 2013
CONOCIENDO E INTERIORIZANDO EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
viernes, 5 de marzo de 2010
La crisis financiera y sus impacto en los sistemas de pensiones en el Perú

En efecto, el SPP es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador afiliado serán registrado en su cuenta personal, denominado Cuenta Individual de Capitalización, la misma que se incrementará mes a mes con lo nuevos aportes y la rentabilidad generada por la inversiones del fondo acumulado6. Pero esto no es tan cierto que digamos la crisis, como explicamos lineas arriba, afecto la Bolsa de valores peruna causando pérdidas en los SPP, la Asociación de AFP, en conferencia de prensa realizada el 7 de octubre de 2008, ha reconocido que entre agosto de 2007 y agosto de 2008 los fondos solamente disminuyeron en US$ 714 millones de dolares americanos, toda la pérdida fue asumida en su totalidad por los asegurados que siguen aportando, causando una disminución de su cuenta individual dependiendo en que fondo se encontraban (disminución de la rentabilidad): fondo 1 (conservador) -10.2%, fondo 2 (mixto) -26.7% y fondo 3 (crecimiento) -41.7%. Según recientes informes7 de la gerencia de inversiones de las 4 AFP que operan actualmente, las pérdidas registradas por la crisis ya se habrían recuperado por completo, producto del rendimiento acumulado de la BVL en lo que va del 2009 (139%).
Ante dicho tema el Tribunal Constitucional se pronunció en la sentencia del Expediente Nº 00014-2007-PI/TC, proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nº 28991 (Libre Desafiliación Informada), en su fundamentos 36 a 39, que constituye un deber constitucional de las AFP compartir el riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones, asumir solidariamente con sus afiliados le pérdidas derivadas de dicho riesgo. Es interesante la resolución emitida por el TC, en responsabilizar solidariamente a los SPP ante saldos negativos, pero no obliga ni tampoco habido un desarrollo de hasta donde puede llegar la responsabilidad solidaria ya que no hubo un desarrollo legal por parte del legislativo o la SBS.
5. Recomendación
Los sistemas de pensiones tiene que ser revisados y reestructurados en asegurar en saldos positivos los fondos comunes o individuales; ya que no es negocio lo que están administrado, si no un derecho fundamental el cual tienen en su manos.
El Estado, como el ente regulador, tendrá que tener una actividad más dinámica en el futuro de los peruanos e incentivar que más trabajadores ingresen a los sistemas de pensiones (en la actualidad encontramos asegurados no más de 6 millones en SNP o SPP), pero no mediante leyes que recorten derecho a los trabajadores (Ley Mypes o CAS), sino mediante sistemas más humanos que cumplan su finalidad social que brinden una mejora o mantenga la calidad de vida de los 28 millones de peruanos (sistema no contributivos, o sistemas multipilares).
Jose Matos Perez
Biblografia
viernes, 2 de octubre de 2009
La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

SEGURO ESPECIALES: LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
TEMA: REGIMEN DE PENSIONES
La seguridad social es un mecanismo de protección del ser humano ante las contingencias que se producen durante su vida y que generan una disminución en su capacidad laboral, que tiene por finalidad elevar, o cuando menos mantener, su nivel económico social a partir de la redistribución de la renta. Para cumplir tal objetivo se manifiesta generalmente a través de dos prestaciones: salud y pensiones.
La pensión de jubilación es una prestación que se otorga cuando el asegurado cumple una edad avanzada (adulto mayor) en la que -se presume- su capacidad laboral decaerá. En el Perú, en la actualidad, encontramos un sistema de pensiones en el que coexisten un régimen público (D. L. 19990, D.L 20530, D.L. 19846) y privado (AFP creado por D.L. 25897), paralelamente a dichos regímenes que si forman parte del campo de la seguridad social, en el país existen sistemas complementarios y particulares de jubilación, que se han financiado y se otorgan sobre la base de aportaciones recabadas por los empleadores, uno de ellos es la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador la cual por nos interesa demostrar cómo evoluciona, desde su creación mediante Decreto Supremo Nº 01 del 22 de enero de 1965 hasta su restructuración en el en el año 2004 Aprobado por Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMR-CBSSP.
El estudio que realizamos será entregado en partes con la finalidad de poder desarrollar cada tema e interrogantes que tengan los lectores.
1º el Derecho de pensionar en la Caja de Beneficio y Seguridad Social del Pescador (en adelante CBBSP), es decir, que requisitos debe cumplir el pescador para llegar adquirir el derecho a pensión.
La CBBSP es una institucion que se constituye se constituye en virtud de la autonomía privada y particularmente de la colectiva; es decir, creado y administrado inicialmente por los propios empleados (trabajodores en actividad pesquera) y armadores (empleadores), creado mediante Decreto Supremo Nº 01 de 22 de enero de 1965. Iniciando sus operaciones con el otorgamiento de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud.
Al fin de dar funcionamiento, las partes elaboraron el Reglamento de Fondo de Jubilacion del Pescador (en adelante RFJP) que fue aprobado Mediante Resolucion Suprema Nº 423-72-TR del 20 de junio de 1972. en la cual encontramos establecido tres tipos de régimen de jubilación: EL REGIMEN GENERAL, DE PRIMERA GENERACION Y TRANSITORIO PARA PESCADORES.
1) El Régimen General (Art. 6,7,10 R.S. 423-72-TR)
Art. 6º
se otorgará pension de jubilación al pescador que reuna las siguientes condiciones:
a) haber cumplido por lo menos 55 años de edad edad
b) haber abonado al pension por lo menos 15 contribuciones semanales por año.
c) Estar inscrito en la CBBSP
d) Tener carné de pescador
Art.7
Gozaran de beneficios de Jubilación, todos los pescadores inscritos en la CBSSP que tengan más de 55 años y acrediten cuando menos 25 años de trabajo en la pesca y 375 contribuciones semanales en total al Fondo de Jubilacion del Pescador, cualquiera que haya sido la embarcación en que hubieran prestado sus servicios sin que pierdan el derecho a su compensación por cese a la actividad pesquera.
En Resumen los requisitos en el Régimen General son: Estar inscrito en la CBSSP , poseer el carnet del pescador, llegar a los 55 años de edad como mínimo, contar con 15 contribuciones semanales (375 contribuciones por los 25 años) y 25 años de servicio en la pesca sea artesanal o industrial.
con ello podemos concluir que el art 6 y 7 son complementarios para adquirir el derecho a pensión, pero encontramos algunas interrogantes como por ejemplo ¿quién en se encarga de la emision del carné y como inscrbirse a la CBSSP? ... y los casos en la cual la persona solo aporta por algunos años q beneficos tienen (esta última cuestion será resuelta en el art. 10)
tanto el armador (3% del porcentaje del monto de remuneración asegurable del pescador ) como el trabjador (8% de su porcentaje) aportan a la CBSSP. El pescador es quien aporta a la Caja de Pensiones sea mediante un descuento por parte del empleador (pesca empresarial) o facultativamente en el caso de pesca artesanal y no olvidemos que mediante la reestructuración de la CBSSP el armador aporta $ 0.26 de dolar por Tonelada Metrica (TM) que pesca a la CBSSP.
el art. 10
los pescadores jubilados al cumplir 55 años de edad que no hubieren cubierto los requisitos señalados, tendrán derecho por cada año cotizado una 25ava de la tasa total de pensión de jubilación.
De no acreditar los 25 años referidos tendría derecho a una pensión proporcional igual a 1/25ava parte de la que correspondería por pensión completa, es decir si yo hubiera trabjado por 5 años en la pesca cumpliendo los requisitos en el art 6y 7 (ojo sin ahber cumplido los 55 años) y despues me dedico a otra actividad como por ejemplo confeccionista entonces pasan los años y llego a cumplir los 55 años de edad, adquiero el derecho a pensión, pero no a una pensión total sino a la quinta parte de lo que hubiera recibido si trabajaba los 25 años. ¿En caso de pérdida del carnet qué debo hacer?.
2)Régimen de primera Generación (art. 46 y 47 de la R.S. Nº 423-72-TR)
Art 46
En beneficio de la primera generación de pescadores establécese un régimen provisional y excepcional de prestaciones solo aplicable a los pescadores que al 29 de octubre de 1969, contaba cuando menos 55 años.
Art 47
La pension básica de jubilación del grupo de beneficiarios en el articulo anterior, será equivalante al de la pensión de jubilación que pudiera corresponderles de acuerdo al haber mensual promedio recibido en los ultimos tres años de trabajo en el mar siempre que reúna los siguientes requisitos
a) tener carné de pescador que acredite su inscripción como tal, cuando menos en abril de 1965
b) Haber regustraddo contribuciones al fondo de jubilación, conforme a la escala siguiente
Para los pescadores activos que tuvieran edad de retiro al 29 de octubrede 1969 o hasta cuatro años más de edad, se requerirá haber registrado contribuciones hasta una edad de cinco años mayor de dicha edad de retiro.
Para los pescadores que tuvieron cinco años o más, por encima de la edad de retiro, en la fecha indicada, se requeriá haber registrado sólo un año de contribuciones, y
estar inscrito en la CBSSP y haber registrado derecho de compensación por descanso periódico anual, en los cuatro últimos años precedentes al retiro.
el art 46º y 47º del RFJP constituye un regimen especial para favorecer y posibilitar el otorgamiento de pension a los pescadores de primera generación; pero esto solo es para los trabajaores de la pesca industrial ya que la pescadores artesanales se va incorporar más adelante.
Para quienes el 29 de octubre de 1969 de 1969 tenian 55 a más ( acorde con el art 6 y 7, es deicr, el cese de la actividad pesquera) por lo tanto se acogian aquellos que habian nacido hasta el 29 de octubre de 1914. lo cual se puede acreditar mediante su partidad de nacimiento sea esta expedida por la municipaliad o por los registro parroquiales (art 2115 del C.C.).
las condiciones que encontramos en el Art 47 son, encontrarse inscrito en la CBSSP por lo menos desde abril de 1965, poseer carné de pescador , haber registrado derechos a compensación por descanso periodicio en los cuatro últimos años, y contar con un mínimo de contribuciones de 5 años , los nacidos entre 29 de octubre de 1909 y l 29 de octubre de 1914, y de un año, los nacidos antes del 29 de octubre de 1909. este ultimo beneficiara aquellos trabajadores de edad avanzada. y agregando el art 48 del RFJP tendra derecho al 50% de pensión que lineas a bajo explicare.
aquellas personas que se hubieran aventurado a trabajar en la actividad de pesca industrial (con 55 años de edad a más) algunos años antes de la creación de la CBSSP habrían obtenido los beneficios lineas arriba explicado.
3) Régimen Transitorio (Art. 48 de R.S. 423-72-TR)
Art 48º
Los pescadores activos que por razón de la edad que tuvieron al 29 de octubre de 1969, no se encuentran en condiciones de cubrir el periodo contributivo establecido por el Art. 7 al momento de su retiro tendrán derecho por los primeros cinco años de contribución al 50% de la pensión, más una parte proporcional en función a lo establecido en el Art 10 por cada año de de contribución en exceso, sin que el total supere el 80% de su ingreso promedio.
El art. 48 del RFJP establece un régimen transitorio en beneficio de los pescadores q no se cuentra en el regimen de primera generacion, pero debido a su edad tampoco podrán cumplir el requisito del régimen general, es decir los pescadores nacidos despues del 29 de octubre de 1914 que pese a contar con más de 55 años de edad no podrían completar los 25 años de servicio, siempre que acrediten cuando menos 5 años de contribuciones. La pensión sería equivalante al 50% de la que le correspondería en regimen general.
El agradecimiento y Felicitaciones al Estudio Gonzales por seguir siendo uno de lo primeros Estudios Laborales en el Perú y en especial un saludo al Dr. Cesar Abanto Revilla
Escrito por Jose Michel Matos Peres UNMSM


