Mostrando entradas con la etiqueta Seguridad Social en el Perú. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Seguridad Social en el Perú. Mostrar todas las entradas

martes, 1 de octubre de 2013

NO ERES TÚ SOY YO "INFORME SI PERO REFORMA YA, EL PÚBLICO LO EXIGE"


El problema principal en la (in)seguridad social en el Perú no es la información sobre la obligatoriedad de incorporar a los trabajadores independientes a los seguros sociales, sino la verdadera problemática es cuándo el Estado rompe con el pacto social, es decir, se desentiende del rol de garante y fiscalizador de los seguros sociales en el ámbito administrativo. Esta realidad es constante y solo basta revisar los casos que resuelve a diario el TC (6 de 10 son pensiones) o las denuncias de los jubilados ante Defensoría del Pueblo, es decir, aún ganando los procesos judiciales no te aseguran a que te depositen la pensión (denuncias penales por incumplimiento de funciones contra la ONP).    

Todo esto da razones fundadas al ciudadano en no creer en los seguros sociales ya que aun cumpliendo con los requisitos legales nadie le garantiza que recibirá su pensión, y es claro que el Legislador tienen intereses a favor a que el sistema público no funcione y esto se materializa en la última reforma (solo para un lado y nada para el Público).  

Este año se ha incrementado la afiliación al Sistema Nacional de Pensiones, es decir, entre la AFP y la ONP, la gran mayoría apuesta por este último, por tanto, se hace necesario ante la omisión clara del Legislador dar salidas acorde a la normas de mayor jerarquía (El Convenio 102 de la OIT y la Constitución Política del Perú de 1993 art. 1, 10, 11 y 12), con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la pensión en el Perú.   

La seguridad social puede ser la puerta al desarrollo que tanto anhelamos, pero para esto debemos de invertir la lógica que la economía (o lo intereses de grupos económicos) está por encima del sujeto y construir al sujeto para que este desarrolle economía.

sábado, 28 de septiembre de 2013

LAS VACACIONES ANUALES REMUNERADAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO (PARTE I)

En el siguiente artículo analizaremos los requisitos y vicisitudes del derecho de vacaciones anuales remuneradas en el Perú; y para no cansar al lector, lo iremos incorporando por temas.


EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL  DEL DERECHO AL GOCE DE VACACIONES ANUALES REMUNERADAS Y LA EXCLUSIÓN LEGAL A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN UNA JORNADA INFERIOR A LA CUATRO (04) HORAS. 

El artículo 25 de la Constitución Política del Perú[1] (en adelante la Constitución) reconoce el derecho de los trabajadores al descanso anual remunerado. Esto obedece al  objetivo de otorgar al trabajador tiempo libre para disfrute en actividades recreacionales o de ocio. La Constitución, si bien le da rango constitucional al descanso anual remunerado, no se pronuncia sobre los requisitos para acceder a éste dejando la tarea a las normas de rango infraconstitucional.

Es preciso indicar, que el Perú ratificó el Convenio N° 52 (en adelante el Convenio) de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) sobre el derecho a las vacaciones anuales, por lo que se le incorpora a nuestro ordenamiento jurídico de mayor jerarquía. En este mismo sentido, el profesor Jorge Toyama Miyagusuku[2] nos menciona que "en virtud de la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución del 1993, los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con las normas internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Perú; en tal sentido, este Convenio sirve de marco para el desarrollo normativo del derecho vacacional". Por tanto, podemos encontrar que la Constitución y el Convenio desarrollan el contenido del derecho al descanso anual remunerado en el ordenamiento jurídico peruano.

El artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR[3], Reglamento del Decreto Legislativo N° 713  (en adelante el Reglamento), nos dice que tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (04) horas, excluyendo a los trabajadores que laboren una jornada inferior. Sobre este punto en particular, el profesor Elmer Arce Ortiz[4] nos dice sobre el Reglamento que “contraviniendo la literalidad del artículo 25 de la Constitución, que reconoce el derecho de vacaciones anuales a todos los trabajadores y del Convenio N° 52 de la OIT, ya que en ningún momento establece condiciones para el goce de vacaciones con un mínimo de horas diarias de trabajo, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo 713 excluye del derecho de vacaciones al trabajador que cumple una jornada ordinaria inferior de 4 horas (...) basta advertir el conflicto normativo entre lo dispuesto por el Reglamento y las normas jurídicas de mayor jerarquía mencionadas, para reclamar la inconstitucionalidad de la exclusión”. En esta misma postura el profesor Jorge Toyama Miyagusuku[5] nos menciona que "los trabajadores contratados a tiempo parcial debieran tener derechos a vacaciones, cuando menos en los seis días que prevé el Convenio OIT N° 52".     
 
Es necesario afirmar que las normas de mayor rango en nuestro ordenamiento no excluyen el goce de vacaciones a los trabajadores que cumplan una jornada inferior a las cuatros (04) horas, por tanto, es exigible por la vía procesal el derecho de vacaciones anuales remuneradas y el juez tendrá que  inaplicar el artículo 11 del Reglamento a través del control difuso[6], con la finalidad de reconocer el derecho de vacaciones a los trabajadores que cumplen jornadas inferiores a las cuatro (04) horas y los días de vacaciones anuales remuneradas deben ir acorde a lo establecido en el Convenio[7].







[1] El segundo párrafo del artículo 25 de La Constitución “los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerado. Su disfrute y compensación se regula por ley o por convenio ” (las cursivas y negritas son nuestras)
[2] TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge “Puntos críticos sobre las vacaciones en el Sistema Peruano”, en revista Ius Et Veritas, Año 13, N°25, noviembre de 2002, pp 251
[3] Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre descanso remunerados de los trabajadores al régimen laboral de la actividad privada, publicado en El Peruano el 03 de diciembre de 1992
[4] ARCE ORTIZ, Elmer “El Derecho Individual del Trabajo en el Perú desafíos y deficiencias”, Editorial Palestra, Segunda Edición, Lima- Perú, Año 2013, pp.  497
[5]  TOYAMA MIYAGUSUKU, J. pp. 251
[6] Artículo 138 de La Constitución “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera”
[7] Artículo 2. “Toda persona a la que se le aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborales, por lo menos”.

domingo, 19 de mayo de 2013

CONOCIENDO E INTERIORIZANDO EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL



¡No descansaré hasta viajar a Cuba!

En estos últimos días de mi estancia en México DF, tuve la oportunidad de conocer a dos hermanos cubanos y por más que tenían una hoja de vida que podría ser superior a la de cualquier jurista en el Perú, son personas sencillas, alegres, conversadoras y muy conscientes de su realidad.

El mito sobre Cuba como un país despótico y sin salida para sus residentes, no es tan cierto. En palabras de un hermano cubano "lo que no se dice de Cuba es que no hay analfabetismo desde hace 40 años. La educación es obligatoria y gratuita. Sobre atenciones médicas, aplican el método preventivo, que consiste en la atención tanto a domicilio y de seguimiento, por parte de los médicos cubanos a cada uno de sus pacientes antes que desarrollen cualquier patología y todo esto es gratuito. Asimismo, tenemos mucho que agradecer a EEUU ya que gracias a su bloqueo económico no tenemos un Mac Donald’s, ni Coca Cola y ningún tipo de comida chatarra. ¡AQUÍ TODOS LOS ALIMENTOS SON ORGÁNICOS! Y si no te gusta el país Cubano, ya no son necesarios los permisos de salida, puedes ir por el sueño americano, pero es raro ya que ahora más cubanos vuelven a nuestra tierra. ¡COSA DE LOCO CHICO!”

Debo anotar que Cuba exporta para el mundo a los mejores médicos.

Actualmente, la problemática en Cuba es el número menor de población joven y el aumento de población de adultos mayores, y desde los distintos gabinetes se está planteando las soluciones para incentivar el aumento de población joven, las prestaciones integrales y de inserción a la sociedad activa para los adultos mayores, etc.

Asimismo, podemos seguir un orden lógico de “a mayor educación menor tasa de natalidad” y “a menor educación mayor tasa de natalidad” (la educación y la tasa de natalidad tienen una relación inversamente proporcional)

En Cuba se aplican correctamente las políticas sobre Seguridad Social, cosa que no tenemos en el Perú. La Seguridad Social es un derecho subjetivo de todo ser humano, que cubre todos aquellos riesgos que individualmente no podemos prever (una protección desde la cuna hasta la tumba). Y no se debe pensar que esta es una receta socialista, ni debemos politizar con recetas asistencialistas como propuesta de candidatos cada 5 años.

Los países desarrollados como Inglaterra y Francia han desarrollado estas políticas sociales y el Estado es el que administra cada uno de estos servicios necesarios para toda la población.

¡Ya es hora de tomar conciencia!

En el Perú una persona trabaja más de 30 años y no tiene ni seguro de prestaciones médicas integral, ni educación adecuada y menos una pensión suficiente que le garantice una vejez digna.
Debemos replantear el debate, el Estado somos todos y el Gobierno no cumple con satisfacer ni cubrir necesidades primarias de la población, es menester una respuesta de la sociedad.

El mito del presupuesto o que la administración privada es más eficiente, es eso simplemente, un MITO que nos trasladaron en un momento histórico y que ha quedado plasmado como un dogma de fe, sin debate, sin respuesta. Hemos construido nuestro país en los últimos 20 años sobre la base de principios económicos dejando a un lado el “ser humano”. Un repaso de la Historia Comparada nos enseña que Inglaterra hizo todo lo contrario después de la Segunda Guerra Mundial, primero fortaleció al hombre (educación, salud y prestaciones económicas) y posterior la economía.

Debemos construir no solo una cultura de Seguridad Social, también debemos exigirla y esto se materializa conociendo e interiorizando la Seguridad Social como un derecho de todos sin distinción.

viernes, 5 de marzo de 2010

La crisis financiera y sus impacto en los sistemas de pensiones en el Perú


Este trabajo tiene la finalidad de tomar conciencia de lo endeble de nuestra economía ante una crisis financiera o bursátil provocada por recetas económicas de corte liberal ( EEUU), el impacto causado, debido al estallido de la burbuja inmobiliaria, mostró la dependencia económica de los países desarrollado y subdesarrollado, afectando los mercados de valores, causansando el cierre de empresas y dejando en la calle a centenares de trabajadores Ante ello el Perú no salio tan afectado que digamos porque nuestro mercado incipiente está dando sus primeros pasos, y además las medidas economías q firma cada cierto tiempo, carta de intenciones, nos ha puesto al día por así decirlo, pero a un gran costo, dejando de lado de invertir en educación, salud, etc.

En este primer trabajo expondremos como se origino la crisis finaciera norteamericana y que tanto fue su efecto en la economía peruana, su impacto en los sistemas de privado de pensiones (AFP), y que medidas el Estado ha de tomar para que estas repercusiones no afecten el derecho de 4 millones de afiliados.

1. Crisis financiera norteamericana

En el año 2000 se había dado el estallido de la burbuja tegnologica la que causo una crisis bursátil, llevando al índice Nasdaq por los suelos y a la economía norteamericana a una recesión. Ante tal panorama, la Reserva Federal estadounidense (Fed) decidió disminuir la tasa de interés de referencia con la intención de reactivar el nivel de actividad, a través del estímulo en el consumo gracias a un abaratamiento de los créditos. Esta medida generó una distorsión en los mercados de crédito, avivando un incremento desmedido de los préstamos a costos mínimos nunca antes vistos en Estados Unidos. En ese contexto, el mercado inmobiliario inició una etapa de fuerte crecimiento, impulsado por los mayores precios de las casas y por los créditos hipotecarios más baratos, lo que propició que la adquisición de bienes raíces se convierta en un buen atractivo para la inversión para las familias norteamericanas.1

Lo que ha ocurrido es una crisis o caída de la llamada "burbuja hipotecaria" que alimentó durante varios años un significativo crecimiento económico estadounidense. El mercado inmobiliario se extendió enormemente y los bancos se lanzaron a vender carteras hipotecarias a agentes financieros no bancarios. Dichos agentes, apoyados en estas garantías provenientes de la capacidad de pago de las hipotecas, colocaron créditos a través de derivados financieros sin ningún tipo de supervisión o regulación, en los llamados clientes "subprime" (personas sin niveles suficientes de solvencia ni liquidez). Cuando después se presentó morosidad en los pagos por parte de estos deudores "subprime", el sistema comenzó a tambalearse. Ante los inminentes riesgos, la tendencia de los actores financieros fue cerrar o restringir los créditos iniciándose así el proceso recesivo. Para neutralizar esta crisis, la Reserva Federal (FED) redujo la tasa de interés, inyectó a su mercado financiero miles de millones de dólares a fin de que los operadores tengan liquidez y últimamente ha intervenido a las dos más grandes inmobiliarias norteamericanas que ya estaban haciendo agua.2

2. El Derecho a la Seguridad Social

Martín Fajardo 3 nos define la Seguridad Social es un sistema de protección frente a las contingencias humanas que procura elevar (al menos mantener) el nivel de vida del individuo y así el bienestar colectivo, mediante la redistribución de la renta. En el Perú las prestaciones (administrado por entidades privadas o públicas) que se brindan a los asegurados abarca: la salud y las pensiones en general.

En la actualidad encontramos un sistema contributivo que se financian a partir de las aportaciones de los trabajadores pueden diseñarse de dos maneras distintas de reparto o capitalización. Sin embargo, existen también los sistemas de planes ocupacionales privados que son fondos de pensiones usualmente promovidos por los empleadores y/o los propios beneficiarios, a los que el Estado otorga una serie de incentivos tributarios4.

3. Sistema de Reparto (Decreto Ley Nº 19990)

El sistema de reparto en la seguridad social, que busca ser universal y obligatorio, tiene beneficios definidos no vinculados actuarialmente a las aportaciones de los asegurados. En efecto, el nacimiento de la seguridad social se basó en un “sistema de reparto” como solidaridad intergeneracional; es decir, que las aportaciones de quienes están trabajando hoy día sirven para pagar la planilla de los actuales pensionistas beneficiarios.

El 24 de abril de 1973 es promulgado el Decreto Ley Nº 19990, norma por la cual se crea el Sistema Nacional de Pensiones (en adelante SNP) con el fin de unificar y sustituir los regímenes previsionales -entonces separados- de los obreros y los empleados.

Actualmente, el SNP encuentra un gran problema en relación a los aportes: el número de aportantes es considerablemente menor al número de pensionistas activos. Esto es la consecuencia del impacto causado por el propio estado peruano a inicios de los noventas, apoyando el traspaso de muchos de sus afiliados a Administradora de fondos de pensiones y que en la actualidad no pueden regresar.

El impacto norteamericano afecto al SNP afectando muchas de sus inversiones en el exterior, pero como se basa en un sistema de reparto, cada uno de los peruanos ( 28 millones aproximado) asumen esta carga asi que los afiliados no tuvieron perdidas mayores.

4. Sistema de Capitalización (AFP)

El sistema de capitalización surge en oposición y como crítica al sistema de reparto. Entonces se dio otra forma de organizar el ahorro, cuando las personas capitalizan aportaciones y rendimientos sobre ellas para financiar sus pensiones de jubilación. En sentido estricto, la pensión que alguien percibe luego de una determinada edad, es resultado de lo que ha invertido (ahorrado) incluyendo los rendimientos capitalizados a lo largo de su vida.

El sistema privado de pensiones (en adelante SPP) en el Perú nace el 6 de diciembre de 1992, el gobierno promulgo el D.L. Nº 25897, ante la crisis que asolaba al SNP, La idea que se nos pretendía imponer era que el sistema de reparto (basado en el intercambio intergenaracional) había colapsado por la prolongación de la etapa de vejez y los problemas financieros, derivados de un manejo deficiente de la administración por parte del Estado y la morosidad en el pago de las contribuciones, ante lo cual se debía dar paso a un sistema de capitalización individual plena5.

En efecto, el SPP es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador afiliado serán registrado en su cuenta personal, denominado Cuenta Individual de Capitalización, la misma que se incrementará mes a mes con lo nuevos aportes y la rentabilidad generada por la inversiones del fondo acumulado6. Pero esto no es tan cierto que digamos la crisis, como explicamos lineas arriba, afecto la Bolsa de valores peruna causando pérdidas en los SPP, la Asociación de AFP, en conferencia de prensa realizada el 7 de octubre de 2008, ha reconocido que entre agosto de 2007 y agosto de 2008 los fondos solamente disminuyeron en US$ 714 millones de dolares americanos, toda la pérdida fue asumida en su totalidad por los asegurados que siguen aportando, causando una disminución de su cuenta individual dependiendo en que fondo se encontraban (disminución de la rentabilidad): fondo 1 (conservador) -10.2%, fondo 2 (mixto) -26.7% y fondo 3 (crecimiento) -41.7%. Según recientes informes7 de la gerencia de inversiones de las 4 AFP que operan actualmente, las pérdidas registradas por la crisis ya se habrían recuperado por completo, producto del rendimiento acumulado de la BVL en lo que va del 2009 (139%).


Ante dicho tema el Tribunal Constitucional se pronunció en la sentencia del Expediente Nº 00014-2007-PI/TC, proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nº 28991 (Libre Desafiliación Informada), en su fundamentos 36 a 39, que constituye un deber constitucional de las AFP compartir el riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones, asumir solidariamente con sus afiliados le pérdidas derivadas de dicho riesgo. Es interesante la resolución emitida por el TC, en responsabilizar solidariamente a los SPP ante saldos negativos, pero no obliga ni tampoco habido un desarrollo de hasta donde puede llegar la responsabilidad solidaria ya que no hubo un desarrollo legal por parte del legislativo o la SBS.


5. Recomendación

Los sistemas de pensiones tiene que ser revisados y reestructurados en asegurar en saldos positivos los fondos comunes o individuales; ya que no es negocio lo que están administrado, si no un derecho fundamental el cual tienen en su manos.

El Estado, como el ente regulador, tendrá que tener una actividad más dinámica en el futuro de los peruanos e incentivar que más trabajadores ingresen a los sistemas de pensiones (en la actualidad encontramos asegurados no más de 6 millones en SNP o SPP), pero no mediante leyes que recorten derecho a los trabajadores (Ley Mypes o CAS), sino mediante sistemas más humanos que cumplan su finalidad social que brinden una mejora o mantenga la calidad de vida de los 28 millones de peruanos (sistema no contributivos, o sistemas multipilares).


Jose Matos Perez

Biblografia

viernes, 2 de octubre de 2009

La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador



SEGURO ESPECIALES: LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR


TEMA: REGIMEN DE PENSIONES



La seguridad social es un mecanismo de protección del ser humano ante las contingencias que se producen durante su vida y que generan una disminución en su capacidad laboral, que tiene por finalidad elevar, o cuando menos mantener, su nivel económico social a partir de la redistribución de la renta. Para cumplir tal objetivo se manifiesta generalmente a través de dos prestaciones: salud y pensiones.

La pensión de jubilación es una prestación que se otorga cuando el asegurado cumple una edad avanzada (adulto mayor) en la que -se presume- su capacidad laboral decaerá. En el Perú, en la actualidad, encontramos un sistema de pensiones en el que coexisten un régimen público (D. L. 19990, D.L 20530, D.L. 19846) y privado (AFP creado por D.L. 25897), paralelamente a dichos regímenes que si forman parte del campo de la seguridad social, en el país existen sistemas complementarios y particulares de jubilación, que se han financiado y se otorgan sobre la base de aportaciones recabadas por los empleadores, uno de ellos es la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador la cual por nos interesa demostrar cómo evoluciona, desde su creación mediante Decreto Supremo Nº 01 del 22 de enero de 1965 hasta su restructuración en el en el año 2004 Aprobado por Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMR-CBSSP.

El estudio que realizamos será entregado en partes con la finalidad de poder desarrollar cada tema e interrogantes que tengan los lectores.

1º el Derecho de pensionar en la Caja de Beneficio y Seguridad Social del Pescador (en adelante CBBSP), es decir, que requisitos debe cumplir el pescador para llegar adquirir el derecho a pensión.

La CBBSP es una institucion que se constituye se constituye en virtud de la autonomía privada y particularmente de la colectiva; es decir, creado y administrado inicialmente por los propios empleados (trabajodores en actividad pesquera) y armadores (empleadores), creado mediante Decreto Supremo Nº 01 de 22 de enero de 1965. Iniciando sus operaciones con el otorgamiento de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud.

Al fin de dar funcionamiento, las partes elaboraron el Reglamento de Fondo de Jubilacion del Pescador (en adelante RFJP) que fue aprobado Mediante Resolucion Suprema Nº 423-72-TR del 20 de junio de 1972. en la cual encontramos establecido tres tipos de régimen de jubilación: EL REGIMEN GENERAL, DE PRIMERA GENERACION Y TRANSITORIO PARA PESCADORES.

1) El Régimen General (Art. 6,7,10 R.S. 423-72-TR)

Art. 6º
se otorgará pension de jubilación al pescador que reuna las siguientes condiciones:
a) haber cumplido por lo menos 55 años de edad edad
b) haber abonado al pension por lo menos 15 contribuciones semanales por año.
c) Estar inscrito en la CBBSP
d) Tener carné de pescador

Art.7
Gozaran de beneficios de Jubilación, todos los pescadores inscritos en la CBSSP que tengan más de 55 años y acrediten cuando menos 25 años de trabajo en la pesca y 375 contribuciones semanales en total al Fondo de Jubilacion del Pescador, cualquiera que haya sido la embarcación en que hubieran prestado sus servicios sin que pierdan el derecho a su compensación por cese a la actividad pesquera.


En Resumen los requisitos en el Régimen General son: Estar inscrito en la CBSSP , poseer el carnet del pescador, llegar a los 55 años de edad como mínimo, contar con 15 contribuciones semanales (375 contribuciones por los 25 años) y 25 años de servicio en la pesca sea artesanal o industrial.

con ello podemos concluir que el art 6 y 7 son complementarios para adquirir el derecho a pensión, pero encontramos algunas interrogantes como por ejemplo ¿quién en se encarga de la emision del carné y como inscrbirse a la CBSSP? ... y los casos en la cual la persona solo aporta por algunos años q beneficos tienen (esta última cuestion será resuelta en el art. 10)


tanto el armador (3% del porcentaje del monto de remuneración asegurable del pescador ) como el trabjador (8% de su porcentaje) aportan a la CBSSP. El pescador es quien aporta a la Caja de Pensiones sea mediante un descuento por parte del empleador (pesca empresarial) o facultativamente en el caso de pesca artesanal y no olvidemos que mediante la reestructuración de la CBSSP el armador aporta $ 0.26 de dolar por Tonelada Metrica (TM) que pesca a la CBSSP.

el art. 10
los pescadores jubilados al cumplir 55 años de edad que no hubieren cubierto los requisitos señalados, tendrán derecho por cada año cotizado una 25ava de la tasa total de pensión de jubilación.

De no acreditar los 25 años referidos tendría derecho a una pensión proporcional igual a 1/25ava parte de la que correspondería por pensión completa, es decir si yo hubiera trabjado por 5 años en la pesca cumpliendo los requisitos en el art 6y 7 (ojo sin ahber cumplido los 55 años) y despues me dedico a otra actividad como por ejemplo confeccionista entonces pasan los años y llego a cumplir los 55 años de edad, adquiero el derecho a pensión, pero no a una pensión total sino a la quinta parte de lo que hubiera recibido si trabajaba los 25 años. ¿En caso de pérdida del carnet qué debo hacer?.

2)Régimen de primera Generación (art. 46 y 47 de la R.S. Nº 423-72-TR)
Art 46
En beneficio de la primera generación de pescadores establécese un régimen provisional y excepcional de prestaciones solo aplicable a los pescadores que al 29 de octubre de 1969, contaba cuando menos 55 años.

Art 47
La pension básica de jubilación del grupo de beneficiarios en el articulo anterior, será equivalante al de la pensión de jubilación que pudiera corresponderles de acuerdo al haber mensual promedio recibido en los ultimos tres años de trabajo en el mar siempre que reúna los siguientes requisitos
a) tener carné de pescador que acredite su inscripción como tal, cuando menos en abril de 1965
b) Haber regustraddo contribuciones al fondo de jubilación, conforme a la escala siguiente
Para los pescadores activos que tuvieran edad de retiro al 29 de octubrede 1969 o hasta cuatro años más de edad, se requerirá haber registrado contribuciones hasta una edad de cinco años mayor de dicha edad de retiro.

Para los pescadores que tuvieron cinco años o más, por encima de la edad de retiro, en la fecha indicada, se requeriá haber registrado sólo un año de contribuciones, y
estar inscrito en la CBSSP y haber registrado derecho de compensación por descanso periódico anual, en los cuatro últimos años precedentes al retiro.

el art 46º y 47º del RFJP constituye un regimen especial para favorecer y posibilitar el otorgamiento de pension a los pescadores de primera generación; pero esto solo es para los trabajaores de la pesca industrial ya que la pescadores artesanales se va incorporar más adelante.
Para quienes el 29 de octubre de 1969 de 1969 tenian 55 a más ( acorde con el art 6 y 7, es deicr, el cese de la actividad pesquera) por lo tanto se acogian aquellos que habian nacido hasta el 29 de octubre de 1914. lo cual se puede acreditar mediante su partidad de nacimiento sea esta expedida por la municipaliad o por los registro parroquiales (art 2115 del C.C.).

las condiciones que encontramos en el Art 47 son, encontrarse inscrito en la CBSSP por lo menos desde abril de 1965, poseer carné de pescador , haber registrado derechos a compensación por descanso periodicio en los cuatro últimos años, y contar con un mínimo de contribuciones de 5 años , los nacidos entre 29 de octubre de 1909 y l 29 de octubre de 1914, y de un año, los nacidos antes del 29 de octubre de 1909. este ultimo beneficiara aquellos trabajadores de edad avanzada. y agregando el art 48 del RFJP tendra derecho al 50% de pensión que lineas a bajo explicare.

aquellas personas que se hubieran aventurado a trabajar en la actividad de pesca industrial (con 55 años de edad a más) algunos años antes de la creación de la CBSSP habrían obtenido los beneficios lineas arriba explicado.

3) Régimen Transitorio (Art. 48 de R.S. 423-72-TR)

Art 48º
Los pescadores activos que por razón de la edad que tuvieron al 29 de octubre de 1969, no se encuentran en condiciones de cubrir el periodo contributivo establecido por el Art. 7 al momento de su retiro tendrán derecho por los primeros cinco años de contribución al 50% de la pensión, más una parte proporcional en función a lo establecido en el Art 10 por cada año de de contribución en exceso, sin que el total supere el 80% de su ingreso promedio.

El art. 48 del RFJP establece un régimen transitorio en beneficio de los pescadores q no se cuentra en el regimen de primera generacion, pero debido a su edad tampoco podrán cumplir el requisito del régimen general, es decir los pescadores nacidos despues del 29 de octubre de 1914 que pese a contar con más de 55 años de edad no podrían completar los 25 años de servicio, siempre que acrediten cuando menos 5 años de contribuciones. La pensión sería equivalante al 50% de la que le correspondería en regimen general.

El agradecimiento y Felicitaciones al Estudio Gonzales por seguir siendo uno de lo primeros Estudios Laborales en el Perú y en especial un saludo al Dr. Cesar Abanto Revilla

Escrito por Jose Michel Matos Peres UNMSM