miércoles, 25 de marzo de 2009

Tribunal Constitucional avaló despido discriminatorio de persona discapacitada


Despido discriminatorio procedería si trabajador tiene menos de un año laborales en entidades públicas.
Mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 03898-2007-PA (20/02/2009), el Tribunal Constitucional señaló que en el Régimen Público no seria legalmente viable la reposición de servidores Públicos no sería legalmente viable la reposición de servidores públicos cesados inconstitucionalmente (motivos discriminatorios9, si solo se desempeñan como servidores públicos contratados por menos de un año ininterrumpido, debido a que no alcanzan la protección que otroga el artículo 1 de la Ley Nº 24041.

De esta manera, el tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda que interpusiera la señora Bernardina Palomino Vargas, que solicitaba su reposición a su puesto de trabajo bajo el argumento de que había sido víctima de discriminación por su condición de discapacitada. Según la sentencia, la demandante, en su condición de discapacitada (se encontraba, además, incorporada el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo de la Conadis), fue contratada por la Municipalidad Distrital de Vinchos en el cargo de especialistas administrativos II, y se le impidió seguir laborando, pese a que su contrato no habia vencido.

Al respecto, en el referido fallo el Tribunal reafirmó los criterios plasmados en el caso Baylon (STC Nº 0206-2005-PA) respecto a la procedencia del amparo en el régimen laboral público, donde señaló que si bien la reposición que se derive de los despidos de los servidores públicos o del personal que, sin tener tal condición, trabaja para el Sector Público (Ley Nº 24041), deben dilucidarse en la vía administrativa; como una exepción, solo procede el proceso de amparo para los casos relativos a despidos de servidores públicos cuya causa se: su afiliación sindical o cargo sindical, discriminación, en el caso de las mujeres por su maternidad, y por la condixión de impedido fisico o mental.

No obstante, si bien el Tribunal reconoce que este caso se subsume en el último criterio establecido en el caso Baylon, se inclinó por declarar improcedente la demanda bajo argumento de que la señora Bernardina Palomino Vargas se desempeñó como servidora pública contratada por menos de un año ininterrumpido, por lo cual no alcanzó la protección que otorga el articulo 1 de la Ley 24041; y por ende; en caso de constatarse que fue cesada incostitucionalmente, no seria legalmente viable reponerla en el puesto de trabajo que ocupó.
LA GACETA
LA LEY
1 al 28 de febrero

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