Pasos más, pasos menos.
En esta oportunidad explicaremos la
importancia de los lactarios y su implementación en el sector privado que rige
a partir del mes de diciembre, estableciendo los requisitos mínimos que debe tener
todo lactario y ciertos vacios que serán regulados en los siguientes meses.
BASE LEGAL
- Decreto Supremo Nº 009-2006-SA que aprobó el Reglamento de Alimentación Infantil.
- Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES que dispuso la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil.
- Ley N° 29896 “Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna”
ANALISIS
El sábado 7 de julio fue publicado en
el diario oficial El Peruano la Ley N° 29896 “Ley que
establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector
público y del sector privado promoviendo la lactancia materna” (En
adelante la Ley). Encontramos su antecedente inmediato en el Decreto Supremo N°
009-2006-MINDES (En adelante el Decreto) el cual dispone la implementación de
lactarios en el Sector Público.
La Ley establece en su artículo 1 que
toda empresa que cuente como mínimo con 20 o más trabajadoras en edad fértil[1], sin
distinción del estado laboral o civil, estará en la obligación de implementar
un lactario en su centro de trabajo.
Según el artículo 2 de la Ley “el Lactario es un ambiente especialmente
acondicionado y digno para que la madres trabajadoras extraigan su leche materna
durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación”. Los
lactarios se ubicarán el centro de trabajo el cual contará con los requisitos
mínimos establecidos en el Anexo 01 del Decreto[2]. Lo
lactarios deben contar con los siguientes elementos:
· Área no menor de diez (10) metros cuadrados.
· Ambiente que brinde privacidad y comodidad
que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche
sentadas.
· Contar con refrigeradora en donde almacenar
la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
· Ubicación accesible en primer o segundo piso,
salvo que la institución cuente con ascensor.
· Contar con lavatorio dentro del área o cerca
del mismo para facilitar lavado de manos.
Si
bien encontramos los requisitos mínimos, no obstante deben ir acompañados con
información y asesoramiento de extracción y conservación de la leche materna[3]
y la importancia de la lactancia en los menores de edad. Esto último debe
trabajarse en coordinación con el MINDES.
Las
madres trabajadoras pueden solicitar el uso de los lactarios exclusivamente
para la extracción de leche materna, solamente su uso es hasta que una vez se
haya cumplido lactancia materna óptima que concluye a los dos años.
El jefe inmediato superior otorgará los permisos correspondientes a
las madres trabajadoras, cualquiera sea su condición laboral, para que extraiga
la leche hasta los 24 meses de edad del lactante. Se otorgará según las
necesidades fisiológicas de la madre y/o lactante. En esta oportunidad el uso
de los lactarios queda en la discrecionalidad de la madre gestante, ella
establecerá en que momentos del día utilizará el lactario.
Una vez otorgado los permisos, la madre gestante podrá utilizar entre
una a dos veces el lactario en un tiempo estándar que oscila entre los 20 a 30
minutos[4].
Este último punto será regulado dentro los siguientes meses.
No obstante el uso indebido de los lactarios o exceso de los permisos
establecidos acarreara la sanción respectiva a la madre trabajadora asumiendo
las horas utilizadas sin goce de haber.
Conclusiones
Si
bien la implementación de lactarios en el sector privado es necesario para el
desarrollo materno infantil, esencial
para el menor de edad los primeros 24 meses, no debemos olvidar que la mayoría de
madres trabajadoras se encuentran laborando en micro y pequeña empresa, no
entrando muchos en este supuesto que la Ley ha fijado. Es necesario que el
Estado asuma y promueva la lactancia materna en las madres trabajadoras para
ello tendría que implementar los lactarios en las postas y hospitales para el
uso de trabajadoras externas, o promover los lactarios móviles, estos lactarios
pueden cumplir con los requisitos minimos y estar a cargo de una enfermera designada por el MIMDES o el Ministerio de
Salud, en puntos donde se encuentre el grueso de madres trabajadoras como por ejemplo el emporio comercial
gamarra.
[1] La edad fértil oscila entre los 15 hasta los
49 años, dependiendo de la fisiología de cada mujer.
[2] Dispuso la implementación de lactarios en el
sector público estableciendo en su anexo 01 los requisitos mínimos que debe
contar todo lactario.
[3]
Especialmente en
temas referidos a las técnicas correctas de amamantamiento, extracción y
conservación de la leche materna, lactancia materna exclusiva de la mujer que
da a lactar. Asimismo se distribuida todo material informativo sobre la
importancia de la Lactancia Materna en físico, con la finalidad de motivar el
uso del Lactario.
[4] Estos permisos no se le descontarán a la madre gestante, pero si excede el tiempo o le da otros usos a los permisos es el empleador el que establecerá las sanciones correspondientes.
[4] Estos permisos no se le descontarán a la madre gestante, pero si excede el tiempo o le da otros usos a los permisos es el empleador el que establecerá las sanciones correspondientes.
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