martes, 21 de abril de 2009

Tribunal Constitucional precisa precedente vinculante sobre acreditación de derechos pensionarios


Se pueden presentar copias simples para probar aportaciones si además se presentan documentos originales

El Tribunal constitucional ha precisado que los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, entre documentos que se adjuntan en la demanada con el fin de probar periodos de aportaciones tambien pueden ser presentados por el demandante en copias simples cuando se haya adjuntado ademàs documentos en original, copia legalizada o fedateada.

De este modo, el Tribunal Constitucional mediante resoluciones aclaratorias a la STC Exp. Nº 04762-2007-AA (11 de marzo de 2009) se pronunciò sobre las precisiones que solicitó la ONP en los siguientes temas: a) si lo establecido en el fundamento16 de la STC Exp. Nº04762-2007-AA se aplica los periodos anteriores a abril del 2007; b)si los documentos establecidos en el fundamento 26 de la sentencia señalada deben ser suscritos por el propio empleador o por el representante legal si se tratase de una persona jurídica; c)si en el caso de los documentos públicos expedidos por Orcinea, IPPS o EsSalud, estos deben ser expedidos por el funcionario expresamente facultados para tal fin; d)si la expedición de los documentos señalados en el fundamento 26 de la STC EXP. Nº 04762-2007-AA debe ajustarse a la normativa vigente al momento de producción, pues en su caso contrario no podrán acreditar periodos de aportación; e)si ante la presentación de documentos falsos el juez debe ordenar la remisión de copias de lo actuado al Minesterio Público; y,f) si la remision de actuados administrativos deben atender al principio de razonabilidad de los plazos.

Con respecto a la primera de declaración la resolución reitero que las aportaciones retenidad y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, pues la modificación del articulo 70 del Decreto Ley Nº 19990 no enerva la calidad de los empleadores como agente de retención de las aportaciones de los trabajadores. De igual manera en relación con el segundo, tercer y cuarto punto el tribunal considero que lo solicitado no tiene por finalidad la declaracion de algun concepto oscuro, por lo cual no se pronuncia al respecto. Del mismo modo, em relación con elquinto punto el Tribunal consideró que la precisión solicitada resulta desestimable debido a que los jueces tienen al deber de disponer al remisión de los actuados al fiscal penal cuando exista la comisión de un delito.

Asimismo con respecto a la sexta declaración, el Tribunal considera que el plazo para la remisión de los actuados administrativos debe ser fijados por los jueces, caso por caso. Para ello, los jueces debe tener presente que el plazo que establezcan para le remision de la actuados administrativos no puedan generar lentitud procesal. No obstante lo señalado, el Tribunal consideró necesario hacer algunas precisiones respecto del fundamento 26 de la STC Exp. Nº04762-2007-AA. De esta manera, aseveró que los documentos referidos en el mencionado fundamento también pueden ser presentados por el demandante en copia simple cuando se haya adjuntado documentos en original, copia legalizada o fedeteada, a fin de, conjumante, lograr generar convicción en el juez.

Igualmente, señaló que en caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente,en el plazo máximo de quince días habiles, documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, pudiendo esta presentada en original, copia legalizada, fedeteada o simple. Así, en los procesos de amparo en que se haya solicitado al demandante documentación adiccional y esta no se presente dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento, la demanda sera improcedente

LA LEY
GACETA JURIDICA
1 al 31 de Marzo del 2009

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