sábado, 27 de abril de 2013

LEY N° 30012 "Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave"


Lo innovador de la norma es que el trabajador pueda atender al familiar que está pasando por un estado grave sea por accidente o enfermedad, este punto es necesario interiorizarlo ya que la vida y la salud de un familiar es importante y más en los últimos momentos.

La Ley N° 30012 publicada el viernes 26 de abril en El Peruano, nos menciona que todo trabajador sea del sector público o privado posee el derecho de solicitar licencia con goce de haber por un máximo de 7 días, cuando un familiar directo, es decir, padre o madre, hijo(a), cónyuge o conviviente se encuentre enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra un accidente que ponga en riesgo su vida.

Los familiares directos son solo aquellos que estipula la norma y son los siguientes: el padre o la madre, el hijo o la hija (puede ser adoptado),  cónyuge o la conviviente.

La relación de conviviente o unión de hecho se encuentra regulado en el artículo 326 del Código Civil  y debe cumplir los siguientes requisitos: la pareja debe ser compuesta por varón y mujer, no se admite personas del mismo sexo; no deben tener impedimento matrimonial, es decir no deben estar casados con otras personas; y que formen un hogar similar a un matrimonio por más de dos años.

Las contingencias que establece el supuesto objetivo de la norma son las siguientes:

1.-Que el familiar se encuentre enfermo diagnosticado.
En este punto punto se conoce la enfermedad del paciente y por ende el permiso puede solicitarlo en el momento donde la enfermedad se agrave o se vuelva terminal
1.1.- en estado grave.
1.2.- o este en estado terminal-

2.- O que el familiar sufra un accidente que ponga su vida en riesgo.
Por lo aleatorio del accidente el permiso lo solicitará en el momento que tome conocimiento de lo ocurrido.

Asimismo, encontramos que la finalidad de la norma es que todo trabajador puede asistir de forma presencial al familiar directo que se encuentre en cualquier de las tres causales.

Por ejemplo: el hijo adoptado de Juan Pérez y Celia Chacon sufre un accidente automovilístico con diagnostico reservado, tanto el padre como la madre pueden solicitar el permiso en sus distintas empresas, o si los padres trabajan en la misma empresa también acceden a este derecho. El asistir al familiar no solo es correr con los gastos sino darle el apoyo moral en los momentos más cruciales.

Es preciso indicar, que el plazo máximo de la licencia con goce de haber es de 7 días pero el trabajador puede adicionar por un plazo no mayor de 30 días más a cuenta del derecho vacacional e incluso si el trabajador excede dicho plazo de los 37 días se puede compensar con horas extraordinarias de trabajo.

Para acceder a este permiso especial el trabajador esta en el deber de informar a su empleador, o superior jerárquico en las 48 horas de producido o conocido el suceso, asimismo debe adjuntar el certificado medico suscrito por el medico profesional de salud.

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