sábado, 28 de septiembre de 2013

LAS VACACIONES ANUALES REMUNERADAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO (PARTE I)

En el siguiente artículo analizaremos los requisitos y vicisitudes del derecho de vacaciones anuales remuneradas en el Perú; y para no cansar al lector, lo iremos incorporando por temas.


EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL  DEL DERECHO AL GOCE DE VACACIONES ANUALES REMUNERADAS Y LA EXCLUSIÓN LEGAL A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN UNA JORNADA INFERIOR A LA CUATRO (04) HORAS. 

El artículo 25 de la Constitución Política del Perú[1] (en adelante la Constitución) reconoce el derecho de los trabajadores al descanso anual remunerado. Esto obedece al  objetivo de otorgar al trabajador tiempo libre para disfrute en actividades recreacionales o de ocio. La Constitución, si bien le da rango constitucional al descanso anual remunerado, no se pronuncia sobre los requisitos para acceder a éste dejando la tarea a las normas de rango infraconstitucional.

Es preciso indicar, que el Perú ratificó el Convenio N° 52 (en adelante el Convenio) de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) sobre el derecho a las vacaciones anuales, por lo que se le incorpora a nuestro ordenamiento jurídico de mayor jerarquía. En este mismo sentido, el profesor Jorge Toyama Miyagusuku[2] nos menciona que "en virtud de la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución del 1993, los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con las normas internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Perú; en tal sentido, este Convenio sirve de marco para el desarrollo normativo del derecho vacacional". Por tanto, podemos encontrar que la Constitución y el Convenio desarrollan el contenido del derecho al descanso anual remunerado en el ordenamiento jurídico peruano.

El artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR[3], Reglamento del Decreto Legislativo N° 713  (en adelante el Reglamento), nos dice que tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (04) horas, excluyendo a los trabajadores que laboren una jornada inferior. Sobre este punto en particular, el profesor Elmer Arce Ortiz[4] nos dice sobre el Reglamento que “contraviniendo la literalidad del artículo 25 de la Constitución, que reconoce el derecho de vacaciones anuales a todos los trabajadores y del Convenio N° 52 de la OIT, ya que en ningún momento establece condiciones para el goce de vacaciones con un mínimo de horas diarias de trabajo, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo 713 excluye del derecho de vacaciones al trabajador que cumple una jornada ordinaria inferior de 4 horas (...) basta advertir el conflicto normativo entre lo dispuesto por el Reglamento y las normas jurídicas de mayor jerarquía mencionadas, para reclamar la inconstitucionalidad de la exclusión”. En esta misma postura el profesor Jorge Toyama Miyagusuku[5] nos menciona que "los trabajadores contratados a tiempo parcial debieran tener derechos a vacaciones, cuando menos en los seis días que prevé el Convenio OIT N° 52".     
 
Es necesario afirmar que las normas de mayor rango en nuestro ordenamiento no excluyen el goce de vacaciones a los trabajadores que cumplan una jornada inferior a las cuatros (04) horas, por tanto, es exigible por la vía procesal el derecho de vacaciones anuales remuneradas y el juez tendrá que  inaplicar el artículo 11 del Reglamento a través del control difuso[6], con la finalidad de reconocer el derecho de vacaciones a los trabajadores que cumplen jornadas inferiores a las cuatro (04) horas y los días de vacaciones anuales remuneradas deben ir acorde a lo establecido en el Convenio[7].







[1] El segundo párrafo del artículo 25 de La Constitución “los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerado. Su disfrute y compensación se regula por ley o por convenio ” (las cursivas y negritas son nuestras)
[2] TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge “Puntos críticos sobre las vacaciones en el Sistema Peruano”, en revista Ius Et Veritas, Año 13, N°25, noviembre de 2002, pp 251
[3] Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre descanso remunerados de los trabajadores al régimen laboral de la actividad privada, publicado en El Peruano el 03 de diciembre de 1992
[4] ARCE ORTIZ, Elmer “El Derecho Individual del Trabajo en el Perú desafíos y deficiencias”, Editorial Palestra, Segunda Edición, Lima- Perú, Año 2013, pp.  497
[5]  TOYAMA MIYAGUSUKU, J. pp. 251
[6] Artículo 138 de La Constitución “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera”
[7] Artículo 2. “Toda persona a la que se le aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborales, por lo menos”.

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