martes, 24 de marzo de 2009

concebidos al momento del derrame de mercurio pueden demandar resarcimiento a Yanacocha



Contra todo pronóstico, se abre un nuevo capítulo en el caso Yanacocha. Los menores que al momento del derrame de mercurio eran concebidos pueden demandar, ahora que ya nacieron ( se entiende representados por sus padres) el resarcimiento de los daños que hayan sufridos como consecuencia del referido hecho. Esta es la conclusión a la que ha arribado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Nº1486-2007-Cajamarca, del 18 de julio del 2008 y publicado en el ultimo boletin del El Peruano del último 2 de febrero.


Cabe recordar que a raíz de un derrame de mercurio ocurrido en Cajamarca el 2 de julio del 2000, las victimas presentaron sucecivas demandas de reponsabilidad contra la minera Yanacocha A.R.L. Sin embargo, no hubo un pronuciamiento sobre el fondo dela controversia, evaluando si la referida empresa tenía responsabilidad o no, pues los demandantes habían celebrado transacciones extrajudiciales y la demanda alegó la respectiva exepción, siendo declaradas improcedentes la mayoria de las demandas.

Si bien la procedencia de excepción de esta naturaleza era discutible, el primer Pleno Casatorio Civil (que generó la primera doctrina jurisprudencial ex art. 400 del Codigo Procesal Civil), dictado en la Casación Nº 1465-2007-Cajamarca el 22 de enero del 2008, estableció que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como exepción procesal. Parecia que se habian cerrado las puesrtas a cualquier demanda sobre este caso.


Sim embargo, la Casación Nº1486-2007-Cajamarca, materia de la presente nota, la Corte Suprema resuelve sobre la interpretación errónea del artículo 1 del Código Civil, cuyo contenido no está de más recordar:" la persona humana es sujeto de Derecho desde su nacimiento". la vida humana comienza cona la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo".


Sucede que entre las personas que presentan la demanda que originó la presente Casación estabab incluidos varios menores de edad, debidamente representados por sus padres. Sim embargo una de las menores ( de iniciales L.J.C.A.) era tan solo una concebida al momento del derrame de mercurio. Contra ella no se formulo exepción de transacción, sino más bien la ligitimidad de obrar pasiva. Sorprendentemente, la primera y segunda instancia declaradon fundada esta excepción señalando que conforme al articulo 1 del codigo civil, la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento y la menor nacio un mes despues de los ocurrido.


La Corte Suprema a recogido este razonamiento: conforme al articulo 1 del Código Civil, la menor L.J.C.A. con el solo hecho de su concepción, era sujeto de derecho. Su posterior nacimiento solo significo que a partir de ese momento podía hacer efectivo a recibir un resarcimiento.


Así, se concluye que:"Basta que en su calidad de concebida, la menor L.J.C.A. alegue haber sufrido daños a consecuencia del derrame de mercurio ocurrido un mes antes de su nacimiento parq que tenga legitmidad para demandar el pago de una indemnización. Sera entonces el momento de expedir la sentencia respectiva pronunciandose sobre el fondo del asunto que el juzgador establecerá si, en efecto, el evento dañoso afecto o no a la citada codemandante durante su concepción".


De este modo, todo aquellos menores que fueron concebidos al momento del derrame de mercuriro pueden demandar (obviamente, representados por su padres) el resarcimiento de los daños sufridos durante su gestación a Minera Yanacocha S.R.L Y los respectivos organos jurisdiccionales tendran que pronunciarse de fondo.


Fuente: LA GACETA JURIDICA
LA LEY

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