jueves, 5 de marzo de 2009

Despido por embriaguez requiere actos de violencia para su configuración tambien debe considerarse los antecedentes disciplinarios del trabajador


El tribunal Constitucional (TC) ha señalado lo que el despido impuesto a un trabajador que acude ebrio a su centro de trabajo resulta desproporcionado e irrazonable cuando, a pesar de que se configure la falta grave, este no incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni el acervo documentario del empleador.


De este modo, el Tribunal declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don Pablo Cayo Mendoza contra el Jefe del personal y el Jefe del personal y el Director de Servivios Comunales de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (Expediente Nº03169-2006-PA del19/12/2008), por la cual solicitaba que se le inaplique la carta de imputación de cargos por haber concurrido a su centro de labores en estado de embriaguez. El recurrente alegó que la referida carta afectó el principio de legalidad porque no había cometido la falta imputada, además que se afectó sus derechos al debido proceso y la libertad sindical al debido proceso a que el informe que sustenta en la parte cuestionada no le había sido puesto en conocimiento para que pudiera ejercer su derecho de defensa. El demandante tambien afirmo que la referida carta era una represalia por su afilación al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos.


Segun se relata en la sentencia, con fechas 9 de mayo de 2004, el trabajador había asistido a trabajar con aliento alcohólico, lo cual fue detectado por el empleador quien solicitó la presencia de la autoridad policial para verificar la falta. Ante ello, el trabajador se negó a someterse al dosaje etílico ante la comisaría de Chorrillos, porque consideraba que no se encontraba en estado de ebriedad. Así, con aplicación del inciso e) del artículo 25 del decreto Supremo Nº003-97-TR, el empleador tomó dicha negativa a someterse al dosaje etílico como reconocimiento del estado de ebriedad y procedio con el despido.


En su fallo, el Tribunal Constitucional considera que esta medida afectó el derecho al debido proceso dado que el empleador al momento de imponerle la sanción lo hizo en contravención de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues no tuvo en cuenta la posibilidad de imponer otras sanciones disciplinarias establecidad en el reglemento interno, como la amonestación verbal o escrita, o la suspensión de sus labores. Por ello, dictamino que en este caso la sanción impuesta resultaba desproporcionada e irrazonable, pues si bien se podía imputar al trabajador la falta grave de asistir a sus centro de labores en estado de ebriedad, en ningún momento el tarbajador incurrió en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de personal jerárquico o de otros trabajadores, no ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario del empleador. Siendo así y teniéndose que el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios, el TC concluyó que la sanción impuesta (despido) no fue la más adecuada e idónea, pues la emplazada podía haberle impuesto cualquiera de las otras saciones disciplinarias ya citadas enteriormente.



Finalmente, en lo que respecta a la afirmación de que el despido encubria una conducta lesiva del derecho de libertad sindical, la sentencia señalo que incumbe al empleador la carga de probar que su decisión obedece a causas reales y que no constituye un acto de discriminación por motivos sindicales; para lo cual previamente, el trabajador deberá aportar un indicio razonable que indique que su despido se origina a consecuencia de su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales; lo cual no ocurrrio en este caso.


Tribunal Constitucional
LA LEY
GACETA JURIDICA pag 4
1 al 31 de diciembre del 2008

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