sábado, 23 de mayo de 2009

Bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante sociedad de gananciales de presumen sociales


Sunarp publica cuatro nuevos precedentes de observancia obligatoria


Este es el contenido de uno de los precedentes recientemente aprobados por Sunarp y publicados el 15 de abril en el diario El Peruano. En efecto, el Tribunal Registral en su XLVI Pleno Registral realizada en Lima los días 2 y 3 de abril 2009 aprobó 4 precedentes de observancia obligatoria que tratan sobre materiales civiles y comerciales.

Así, el primer precedente, sobre la aplicación de la nueva Ley del Notariado en el tiempo, señala que:"La Setima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049 se aplica a los títulos que se presentan ante el Registro de Predios y Registros de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor: 27 de junio del 2008, aun cuando se trate de traslados notariales expedidos con anterioridad a su vigencia". Cabe recordar que la referida que la referida disposición establece, entre otras cosas, que la presentación de partes notariales a los Registros de Predios, de Mandatos y Poderes en las oficinas registrales, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados, salvo casos excepcionales expresamente señalados.

El segundo precedente versa sobre el bloqueo. Conviene recordar que le bloqueo registral, creado por el Decreto Ley Nº 18278 y modificado por Ley Nº26481, es una típica anotación preventiva, pues permite el acceso temporal al Registro de un acto inscribible cuya escrituración se encuentra pendiente o en trámite ante un notario. Las características de temporalidad y provisionalidad están dadas por el plazo de caducidad de setenta días, y por la posibilidad de que dicha anotación (que publicita un derecho imperfecto registralmente) se convierta en una inscripción subsiguiente tiene una especial características: sus efectos se retrotraen a la fecha en que se efectuó la anotación. Adicionalmente, el bloqueo impide, durante su vigencia, cualquier anotación o inscripción de títulos incompatibles con el derecho anotado. Visto esto, se ha establecido como precedente que "cuando se solicite la inscripción del acto definitivo cautelado por el bloqueo no corresponde calificar la validez y eficacia del acto material, siempre que el contenido de la minuta sea el mismo".

El tercer precedente señala que " los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales". De acuerdo con la resolución en donde se sustenta este criterio ( Res. Nº 283-2007-SUNARP-TR-A), la prescripción adquisitiva de dominio, siendo un modo originario de adquisición de la propiedad fundando en el hecho posesorio ajeno a manifestación de la voluntad, no puede ser catalogada como una adquisición onerosa o gratuita. Por lo tanto, el articulo 302 inciso 3) del Código Civil, que precisa que son bienes propios de cada cónyuge los adquiridos durante la vigencia del régimen a título gratuito, definitivamente no incluye los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva, debiéndose aplicar la presunción genérica del carácter social de los bienes, contenida en el numeral 1) del artículo 311 del Código Civil.d

El cuarto y último precedente dispones la cancelación de gravámenes como consecuencia de la transferencia del bien por el liquidador, en el marco de un procedimiento concursal.

Finalmente, el artículo 2 de la citada Resolución Nº 061-2009-SUNARP/PT, dispone que los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente a la publicación de la ante dicha resolución, esto es, a partir del 16 de abril.

fuente:
La Ley-
CIVIL Pag. 6
LA GACETA

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