sábado, 25 de agosto de 2012

La obligación del empleador a favor de los trabajadores no afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), conforme a la Ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones, publicado en el diario oficial el Peruano el 19 de julio de 2012.




BASE LEGAL:

-        Ley N° 28991 “Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada”

-        Ley N° 29903 “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

ANÁLISIS:

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 28991 “Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada”, modificado por la Ley N° 29903 y artículo 6° de la Ley N° 29903 “Reforma del Sistema Privado de Pensiones” cuando un trabajador no afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) ingrese a laborar a un centro de trabajo el empleador debe:

1.      Entregar al trabajador una copia del “Boletín Informativo”, para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario[1].

2.      El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del  “Boletín Informativo” para expresar su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario[2], teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable

3.      Vencido estos plazos, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración de que trata el inciso d) del artículo 24[3]. Conforme a lo señalado en el procedimiento siguiente:

a)     Primera Licitación[4]

El Artículo 7º-A de la Ley N° 29903 señala que la Superintendencia licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración.

b)       Prórroga de realización de nueva licitación

El Artículo 7º-D de la Ley N° 29903 señala que la Superintendencia, por razones debidamente justificadas podrá prorrogar la fecha de realización de una nueva licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización.

El empleador deberá afiliar al trabajador con la menor comisión en los últimos doce (12) meses, salvo que expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de diez (10) días naturales, manifieste su deseo de incorporarse a otra AFP”.

c)       Afiliación de la AFP antes de que se inicie la primera Licitación

La Vigésimo Primera Disposición final y Transitoria de la Ley N° 29903 señala que el trabajador que se incorpore al SPP, posteriormente a los 45 días desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano hasta antes de que se inicie la primera licitación a que se refiere el artículo, debe ser afiliado obligatoriamente por el empleador a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración.

De acuerdo a la primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29903 señala que entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial El Peruano.

A partir del 20 de julio[5] es donde se contabiliza los 45 días hábiles, no contabilizando los feriados programados en julio y agosto[6], por tanto entrará en vigencia, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley, el 25 de setiembre del presente año.

No obstante es preciso indicar que a partir del 25[7] de setiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 es de aplicación lo dispuesto en la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ley.

CONCLUSIONES:

El empleador debe entregar al trabajador una copia del “Boletín Informativo”, quien deberá expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario, cuyo formato de elección será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El trabajador dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del  “Boletín Informativo” para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario. El trabajador tiene diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión.

Vencido estos plazos el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, conforme al procedimiento siguiente:

a)     El empleador deberá afiliar al trabajador en aquella AFP que se le adjudicara la primera licitación.



b)     En caso la Superintendencia decida prorrogar la realización de una nueva licitación, el empleador deberá afiliarlo a la AFP con menor comisión en los últimos doce (12) meses, salvo que expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de diez (10) días naturales, manifieste su deseo de incorporarse a otra AFP”.



c)     El empleador en el período comprendido del 20 de setiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 debe afiliarlo en la AFP que ofrezca la menor comisión por administración. (Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 29903)

La Ley N° 29903 entra en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial el Peruano, salvo lo dispuesto en la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ley.








[1] El artículo 1 del Decreto Supremo No. 009-2008-TR señala que “El plazo para entregar la copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, a aquellos trabajadores no afiliados que ingresen por primera vez a un centro laboral, es de cinco (5) días hábiles, siguientes de iniciada la relación laboral”.
[2] El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecerá el formato de elección al sistema pensionario.
[3] De acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 24° de la Ley N° 29903 por la administración de los aportes obligatorios a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30 - aporte obligatorio correspondiente al 10% (diez por ciento) de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización - , se entiende una comisión integrada por dos componentes: una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la primera licitación de que trata el artículo 7-A (comisión sobre el saldo). Si el afiliado no obtiene una remuneración asegurable o ingreso no se le aplicará el cobro de la comisión sobre el flujo.
[4] El plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012.
[5] Un día después de la publicación de la Ley  N° 29903 “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones”
[6] El Decreto Supremo 099-2011-PCM, publicado el 29 de diciembre de 2011 en El Peruano, detalla que los feriados serán: lunes 13 y martes 14 de febrero, lunes  30 de abril, viernes 27 de julio, viernes 31 de agosto, viernes 2 de noviembre, y lunes 24 y 31 de diciembre.
[7] Mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF[7] (en adelante el Decreto), dictan disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 29903 Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

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