BASE
LEGAL:
- Ley
N° 28991 “Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y
complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada”
- Ley
N° 29903 “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones”
ANÁLISIS:
En
concordancia con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 28991 “Ley de
libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y Régimen
Especial de Jubilación Anticipada”, modificado por la Ley N° 29903 y
artículo 6° de la Ley N° 29903 “Reforma del Sistema Privado de
Pensiones” cuando un trabajador no afiliado al Sistema Nacional de
Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) ingrese a laborar a un
centro de trabajo el empleador debe:
1. Entregar al trabajador una copia
del “Boletín Informativo”, para expresar por escrito su voluntad para
incorporarse a uno u otro sistema pensionario[1].
2. El trabajador tendrá un plazo de
diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín
Informativo” para expresar su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario[2],
teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El
plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable
3. Vencido estos plazos, sin que el
trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se
hubiese ratificado en la decisión adoptada el
empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP
que ofrezca la menor comisión por administración de que trata el inciso d) del
artículo 24[3].
Conforme a lo señalado en el procedimiento siguiente:
a) Primera
Licitación[4]
El Artículo 7º-A de
la Ley N° 29903 señala que la Superintendencia licitará el
servicio de administración de las cuentas individuales de
capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al
SPP a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración.
b) Prórroga
de realización de nueva licitación
El Artículo 7º-D de
la Ley N° 29903 señala que la Superintendencia, por razones
debidamente justificadas podrá prorrogar la fecha de realización de una nueva
licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de
capitalización.
El empleador deberá afiliar al
trabajador con la menor comisión en los últimos doce (12) meses, salvo que
expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de diez (10) días
naturales, manifieste su deseo de incorporarse a otra AFP”.
c) Afiliación
de la AFP antes de que se inicie la primera Licitación
La Vigésimo
Primera Disposición final y Transitoria de
la Ley N° 29903 señala que el trabajador que se incorpore
al SPP, posteriormente a los 45 días desde el día siguiente a la publicación de
la presente Ley en el diario oficial El Peruano hasta antes de que se inicie la
primera licitación a que se refiere el artículo, debe ser afiliado
obligatoriamente por el empleador a la AFP que ofrezca la menor comisión por
administración.
De acuerdo a la primera
Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29903 señala que entrará en
vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación
del reglamento en el diario oficial El Peruano.
A partir del 20 de julio[5] es
donde se contabiliza los 45 días hábiles, no contabilizando los feriados
programados en julio y agosto[6],
por tanto entrará en vigencia, la Primera Disposición Final y Transitoria de la
Ley, el 25 de setiembre del presente año.
No obstante es preciso indicar
que a partir del 25[7] de
setiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 es de aplicación lo
dispuesto en la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la
mencionada Ley.
CONCLUSIONES:
El
empleador debe entregar al trabajador una copia del “Boletín Informativo”, quien deberá
expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema
pensionario, cuyo formato de elección será aprobado por el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
El trabajador dentro
del plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín
Informativo” para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema
pensionario. El trabajador tiene diez (10) días adicionales para ratificar o
cambiar su decisión.
Vencido estos plazos el
empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP
que ofrezca la menor comisión por administración, conforme al procedimiento
siguiente:
a) El empleador deberá
afiliar al trabajador en aquella AFP que se le adjudicara la primera
licitación.
b) En caso la
Superintendencia decida prorrogar la realización de una nueva licitación, el
empleador deberá afiliarlo a la AFP con menor comisión en los últimos doce (12)
meses, salvo que expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de diez
(10) días naturales, manifieste su deseo de incorporarse a otra AFP”.
c) El empleador en el
período comprendido del 20 de setiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de
2012 debe afiliarlo en la AFP que ofrezca la menor comisión por administración.
(Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 29903)
La
Ley N° 29903 entra en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día
siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial el Peruano,
salvo lo dispuesto en la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la
mencionada Ley.
[1] El
artículo 1 del Decreto Supremo No. 009-2008-TR señala que “El plazo para
entregar la copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de
la Ley Nº 28991, a aquellos trabajadores no afiliados que ingresen por primera
vez a un centro laboral, es de cinco (5) días hábiles, siguientes de iniciada
la relación laboral”.
[2] El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecerá el formato de elección
al sistema pensionario.
[3] De
acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 24° de la Ley N° 29903 por
la administración de los aportes obligatorios a que se hace referencia en el
inciso a) del artículo 30 - aporte obligatorio correspondiente al 10%
(diez por ciento) de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta
Individual de Capitalización - , se entiende una comisión integrada
por dos componentes: una comisión porcentual calculada sobre la remuneración
asegurable del afiliado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el
saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen
a partir de la entrada en vigencia de la primera licitación de que trata el
artículo 7-A (comisión sobre el saldo). Si el afiliado no obtiene una
remuneración asegurable o ingreso no se le aplicará el cobro de la comisión
sobre el flujo.
[4] El
plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31
de diciembre de 2012.
[5] Un
día después de la publicación de la Ley N° 29903 “Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones”
[6] El
Decreto Supremo 099-2011-PCM, publicado el 29 de diciembre de 2011 en El
Peruano, detalla que los feriados serán: lunes 13 y martes 14 de febrero,
lunes 30 de abril, viernes 27 de julio, viernes 31 de agosto,
viernes 2 de noviembre, y lunes 24 y 31 de diciembre.
[7] Mediante
Decreto Supremo N° 137-2012-EF[7] (en adelante el Decreto), dictan
disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 29903 Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
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