lunes, 30 de julio de 2012

La Reforma del Sistema Privado de Pensiones y su aplicación inmediata a partir del 3 de setiembre.


El trabajador que se incorpore a partir del 3 de setiembre y opte por el Sistema Privado de Pensiones (en adelante SPP), es obligatorio que se la afilie a la AFP que cobre la menor comisión hasta el 31 de diciembre donde empezará la primera licitación.
BASE LEGAL:
Ley N° 29903 “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones”.[1]
Decreto Supremo N° 054-97-EF TUO del SPP.
ANALISIS:
El jueves 19 de julio es publicado en el diario oficial El Peruano La Ley N° 29903 “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones” (en adelante la Ley), instituyendo diversas modificaciones en  el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
De acuerdo a los establecido en la Vigésimo Primera Disposición Final Transitoria de la Ley “El trabajador que se incorpore al SPP, posteriormente a los 45 días desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, hasta antes que se inicie la primera licitación  a que se refiere el artículo debe ser afiliado obligatoriamente por el empleador  a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración.[2]
Todo trabajador, no afiliado a ningún sistema de pensiones, que ingrese al mercado laboral tiene un plazo de 10 días para elegir por el Sistema Nacional de Pensiones (en adelante SNP)[3] o al SSP. Pasado el plazo de los 10 días, el empleador afiliará obligatoriamente al trabajador a la AFP. No obstante a partir del 3 de setiembre todo trabajador que ingrese a laborar, no afiliado a ningún sistema previsional, debe ser afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión.
La menor comisión por administración debe ser entendida como la comisión variable[4] de las AFPs, no se debe considerar los cobros de las primas de seguro ni el aporte obligatorio. Según las estadísticas del SBS y AFP, es Prima AFP la que menor comisión variable posee con 1.75% de la remuneración  y de mayor comisión es Profuturo AFP con 2.14% de la remuneración (Ver el siguiente cuadro)[5].

COMISIONES POR LA GESTIÓN DE APORTES OBLIGATORIOS Y PRIMAS DE SEGUROS POR AFP
Devengue de Marzo 2012
(En porcentaje de la remuneración)

Comisión Variable
Prima de Seguro
Tasa de Aporte
Obligatorio
Total descuentos
HORIZONTE
1.95
1.36
10.00
13.31
INTEGRA
1.80
1.16
10.00
12.96
PRIMA
1.75
1.29
10.00
13.04
PROFUTURO
2.14
1.42
10.00
13.56


El trabajador que se encuentre afiliado a partir del 3 de setiembre en la AFP que cobre la menor comisión solo podrá trasladarse a otra AFP cuando haya pasado los siguientes 12 meses y solo podrá trasladarse, antes del plazo de los 12 meeses, a otra AFP según las siguientes causales:
a.      La rentabilidad neta de la comisión de la AFP sea menor al comparativo del mercado.
b.      Se solicite o declare la insolvencia, disolución, quiebre o se encuentre en proceso de liquidación.
c.      Otra AFP ofrezca una menor comisión por administración[6].

CONCLUSIONES:

Todos los trabajadores, que no se encuentren afiliado  a ningún sistema de pensiones, que ingresen a laborar a partir del 3 de setiembre y opten por el SPP  deberán inscribirse, obligatoriamente, en la AFP que cobre menor comisión por administrar sus aportes, se debe entender que la comisión por administración es la comisión variable la cual actualmente es un porcentaje de la remuneración.


Según las estadísticas de la SBS y AFP la comisión variable más baja del mercado es 1.75% de la remuneración del trabajador y la más alta llega a 2.14%. No obstante las AFPs disminuirán sus comisiones en los siguientes meses con la finalidad de asegurarse a los nuevos afiliados. Por lo tanto tenemos estar atentos a los cambios en la disminución de las comisiones
El plazo de permanencia obligatoria del trabajador afiliado es de doce (12) meses en donde solo podrá traspasarse a otra AFP si la rentabilidad neta de comisión de la AFP sea menor al comparativa del mercado,  se solicite o declare la insolvencia, disolución, quiebre o se encuentre en proceso de liquidación u otra AFP ofrezca menor comisión por administración.







[1] Publicado en el Peruano el 19 de julio de 2012.
[2] Las cursivas y el subrayado son nuestros.
[3] El trabajador debe manifestar expresamente y por escrito el deseo de permanecer o incorporarse al SNP Art. 6 del Decreto Supremo N° 054-97-EF.
[4] La comisión variable actualmente contiene a la comisión por flujo que consiste en un porcentaje de la remuneración, una vez realizada la primera licitación entrará a regir un sistema mixto un porcentaje por comisión por flujo y la otra comisión por saldo, es decir, un porcentaje una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones.
[5] http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=31# revisado el 30 de julio de 2012
[6] Segundo Párrafo de la Vigésimo  Primera Disposición Final Transitoria de la Ley N° 29903.

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