miércoles, 22 de abril de 2009

Precisan que notario no es funcionario público


se regula medida cautelar de suspensión

el notario no es funcionario público para ningun efecto legal. Así lo ha precisado claramente el regalemento de la nueva ley del Notario. Cabe recordar que con fecha 26 de junio del 2008 se publicó el Decreto legislativo del Notario(en adelante, Ley del Notario). En tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS, publicado el pasado 5 de marzo en el diario oficial El Peruano, se ha probado el respectivo reglamento, remitiendo su contenido a la página web de Ministerio de Justicia. A continuación, reseñaremos algunos de sus puntos más importantes.

Como se ha señalado, el citado Reglamento precisa que el notario no es funcionario público para ningún efecto legal, pero reconoce que, por delegación del Estado, ejerce un función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redactada lo instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función tambien comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia (artículo 4).

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley, ante indicios razonables que hagan prever le cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, el Consejo del Notariado mediante decisión motivida podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. El Reglamento precisa, en su articulo 16, que dicha medida cuatelar es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumento, cuyo objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del procedimiento, garantizado el adecuado ejercicio de la función notarial.

Asimismo, la norma bajo comentario prescribe claramente que el notario solo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones firmas y certificados digitales que sean emitidos pro la junta de Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia.

Se debe resaltar que en el articulo 39 del Reglamenro se establece un deber especial para el notario en el caso de autorización de menores: los notarios deberan remitir a su respectivo colegio y a la Dirección General de Migraciones en los meses de julio y enero de cada año, el contenido de los índices cronologicos de autorización de viaje de menores al interior o exterior del país, entregados en el semestre inmediato anterior.

Cabe recordar que la ley regula entre las actas extraprotocolares en su articulo 94 inciso i), la transmisión por medios electronicos de la manifestación de voluntad de terceros. Al respecto,el Reglamento precisa en su articulo 43 que dicha acta será realizada tomando en consideración que dicha manifestación de voluntad deberá ser brindada de manera personal ante dicho notario correspondiente y necesariamente deberá emplearse la tecnología de firmas y certificados digitales.

La norma materia de comenrario tambien regula en extenso las funciones del Consejo del Notariado, de su presidentes, de sus miembros y del secretario tecnico. Asimismo, regula minuciosamente el regimen disciplinario del notariado, estableciendo las infracciones leves, graves y muy graves así como su sanción.

Por último, cabe destacar que el pasado 18 de marzo se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2009-JUS, en virtud del cual se modificó el articulo 8 del Reglamento, referido al número y localización de las plazas. Asi, se dispuso que los criterios para determinar el número o creación de nuevas plazas, establecidos en la Ley de Notariado, deben aplicarse entendiendose como una garantia a favor de la población de contar con un mínimo de plazas, evitando limitar su provision o creación.

La LEY
LA GACETA JURIDICA
1 al 31 de marzo 2009

1 comentario:

Anónimo dijo...

Posteriormente de conformidad con el Expediente N° 2450-2010, publicado el 08
septiembre 2012, se declara NULO, ILEGAL E INCONSTITUCIONAL en su totalidad el Decreto
Supremo Nº 003-2009-JUS, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049.